Feeds:
Entradas
Comentarios

Señor Presidente

Estimados colegas concejales y concejalas

Paceños y paceñas

Como podrán apreciar todos ustedes, se han mantenido las dos propuestas para  la directiva del Concejo Municipal de La Paz, pero más allá de ello este es el resultado y expresión que a pesar de los esfuerzos realizados no logramos que la propuesta institucionalista tenga éxito y en consecuencia fracaso la posibilidad de contar con una decisión que involucre a las tres fuerzas representadas en el Concejo.

Esta imposibilidad nos conduce a optar por la posición política, que inexorablemente nos impone actuar dentro de las reglas de la democracia, es decir, a dirimir con nuestro voto esta suerte de empantanamiento y en ese orden, después de una reflexión profunda con nuestra familia, con nuestro partido, con muchos analistas, periodistas, líderes sociales y fundamentalmente con nuestros electores decidimos comunicarles que hemos tomado una decisión. Decisión que se encuadra dentro de las reglas de la democracia, con seguridad contentara a unos y no gustara a otros, pero necesaria para terminar con el estado de incertidumbre y dar confianza a la paceñidad preocupada por el desenlace de la votación.

Presidente, no logramos que el Concejo Municipal de La Paz tuviese un acuerdo tripartito como expresión de la responsabilidad de los 11 Concejales, y eso es lamentable. Es lamentable por que creímos ingenuamente que esta era una gran oportunidad para el reencuentro entre paceños y paceñas, para generar un escenario de tolerancia política y respeto democrático, y no funciono, porque estamos invadidos por la necesidad de ver vencedores y vencidos, porque creemos y alimentamos esta creencia que la política es el campo de batalla donde los actores políticos tienen que derrotarse siempre.

Esta propuesta institucionalista, tenía también el propósito de involucrar a todos los Concejales en la toma de decisiones y el ejercicio de su responsabilidad frente a los desafíos y objetivos paceños. Este no es un tema menor, por lo que me permito solicitarles respetuosamente la  atención de todos sobre esta situación, porque con evidente injusticia se alego una ambivalencia de nuestra parte, cuando se trata en realidad de comprender la responsabilidad de todos quienes conformamos este Concejo Municipal. Si es evidente que la población apoyo mayoritariamente a ambas fuerzas políticas obteniendo cinco concejales cada uno, también es evidente Sr. Presidente, que no les eligieron para venir a empatar a este Concejo, optaron por ustedes para que Gobiernen, es decir, para que tomen las mejores decisiones en bien de la paz y Gobernar significa señores llegar a acuerdos, consensos y decisiones muy a pesar de las diferencias políticas.

Entonces como se nos pueden acusar de tener una posición ambivalente, si se trata de la responsabilidad de todos los Concejales. No pueden asumir los cinco años una posición cómoda de aferrarse a sus posiciones irreductibles y pasarse la vida empatando y Omar Rocha desempatando, no me corro de asumir mis responsabilidades, por que como ya dije alguna vez mi decisión es y será siempre basada en la legalidad, pero dejar la definición en manos de una sola persona no es responsable desde ningún punto de vista y la sociedad debe valorar objetivamente esta nuestra posición. Porque seguro después de dirimir este empate en cualquier sentido, estaremos a expensas de que si nuestro voto favorece a los unos seremos tildados de conspiradores y si nuestro voto es favorable a los otros, se recurrirá al fácil expediente de señalar que también somos responsables por sus consecuencias.

Sin embargo Presidente, este tiempo de intermedios ha arrojado también saldos positivos trascendentales  para nuestra querida Ciudad y a pesar del tiempo se debe comprender que la naturaleza del Concejo Municipal es la deliberación, el dialogo, el debate y la búsqueda de consensos a pesar de las diferencias.

Presidente debemos reconocer todos, que este no sido únicamente un debate interno y externo sobre la conformación de la directiva, ha posibilitado también una reflexión ciudadana sustanciosa sobre el valor y rol del órgano legislativo tanto en la democracia municipal como la importancia que juega en el desarrollo de nuestra querida ciudad, significando que toda la población tiene sus ojos puestos en el Concejo Municipal, en consecuencia ha permitido recuperar la visión ciudadana sobre el Concejo Municipal como un órgano independiente del ejecutivo municipal, donde se expresa indudablemente la pluralidad de la representación política y le garantiza a la ciudadanía el ejercicio autónomo de sus funciones, este hecho es altamente fundamental para el equilibrio institucional y la construcción de la autonomía municipal, nuestro desafío es mantener esta visión, respondiendo con capacidad, respeto y actuando constructivamente de conformidad con la jerarquía del que está revestido por su condición de órgano legislativo.

Así mismo Señor Presidente, este debate y reflexión colectiva nos ha servido para valorar la dimensión de nuestro voto en la presente gestión que estamos iniciando. Nos ha permitido medir de forma autocritica cuánto daño puede ocasionar si no se actúa responsablemente y de conformidad con el ordenamiento legal vigente o se hace un uso discrecional del mismo. Nos ha permitido dimensionar cuan fundamental es para aportar a la construcción de nuestra ciudad y al bienestar de la comunidad y nos ha permitido determinar que se trata de un instrumento democrático altamente importante para promover el reencuentro, la unidad y la tolerancia entre hermanos, con la única finalidad de convivir en una ciudad donde sus ciudadanos son solidarios, se respetan y juntos buscan un destino común que es mejorar su calidad de vida.

Finalmente Presidente, decir que la expectativa generada en torno a nuestra voto en el Concejo Municipal de La Paz, ha trascendido los limites de nuestro municipio y es el país entero que está aguardando un desenlace de esta primera sesión, en virtud de que se ha ligado nuestra decisión al problema político nacional, ahí muchos tienen razón por que servirá para marcar el escenario político futuro.

Presidente, de esta decisión forman parte también los cerca de 50.000 paceños y paceñas que con su voluntad conformaron este voto el 4 de abril, es decir, que en esta decisión está la voluntad de ellos, porque yo no puedo defraudar su mandato, no puedo desoír sus aspiraciones y de ninguna manera puedo negar su derecho de vivir en un país democrático e incluyente, por ellos y con ellos.

Por nuestra querida ciudad, por el bienestar de los paceños y las paceñas

MI VOTO ES POR LA CONCEJALA GABRIELA NIÑO DE GUZMAN

Mucha gracias

Encuesta Ciudadana

Con el anuncio del Vicepresidente respecto a aprobación en las próximas semanas de  una nueva Ley de Reforma a la Regularización del Derecho Propietario Urbano, se confirma nuestra denuncia y preocupación sobre el futuro de la propiedad urbana en Bolivia y en particular en nuestra ciudad.

La alianza oficialista MAS – MSM tuvieron siempre en mente regular a favor de sus intereses el tema de la propiedad urbana; el proyecto de Constitución Política del Estado aprobada de forma ilegal en Oruro establecía en su artículo 57 lo siguiente “La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión”.

Si bien la Constitución vigente no contempla este articulo del modo como estaba establecido en el proyecto, tampoco señala con precisión que esto no ocurra, es decir, existe un vacio que da lugar para la aprobación de leyes que  interpreten esta situación como les convenga, tal cual sucede con otras leyes que se aprobaron últimamente en la Asamblea Legislativa al margen de la Constitución y en cumplimiento de la voluntad del Presidente.

El caso es que  esta Ley anunciada por el segundo mandatario del país viene en camino y tiene que ver con la regulación de la propiedad urbana, cuyos responsables de su ejecución son los Gobiernos Municipales, la misma que nos tiene que motivar una profunda preocupación sobre sus objetivos e intenciones, sobre todo cuando todas las políticas del denominado proceso de cambio se inscriben en la afectación de los derechos ciudadanos como es la propiedad privada.

El Gobierno esta obligado por los movimientos sociales a satisfacer sus demandas de vivienda en las ciudades, en virtud de su fracasada  política en la materia, caracterizada por la ineficiencia absoluta y rodeada de vergonzosos escándalos de corrupción que hasta la fecha no han sido aclarados y menos sancionados. Ahí nace el riesgo para los ciudadanos, cuyas propiedades sean el objetivo de la aprobación de esta Ley y el blanco de expropiaciones a precio de gallina muerta o en su caso confiscaciones bajo cualquier pretexto o argucia legal, justificando sus arbitrariedades en supuestos casos de corrupción pública, ganancias ilegitimas o simplemente sospechas como aquellas que el Gobierno esta acostumbrado a inventarse con tal de apropiarse de propiedades de los particulares.

El tema no es menor, y nuestra voz de advertencia es una especie de alerta temprana para que los ciudadanos y ciudadanas tomemos las previsiones necesarias a efecto de proteger nuestras propiedades y no se atropelle política y abusivamente nuestros derechos humanos.

El Vice anuncia aprobación de Ley de Regulación Urbana

Bajar documento completo: NUEVA LEY DE DERECHO PROPIETARIO URBANO

La prensa: El vicepresidente Álvaro García Linera ofreció ayer, en un acto de proclamación del candidato a la Alcaldía de Santa Cruz Roberto Fernández, la aprobación de la Ley de Regulación Urbana para acortar el tiempo de los trámites de títulos de propiedad. En el acontecimiento, Fernández presentó un proyecto de ley que será adjuntado al borrador de esta norma que tiene el Ejecutivo. Según García Linera, esta norma será aprobada en la Asamblea Legislativa en “las próximas semanas”. Además dijo que el Gobierno quiere trabajar por Santa Cruz para recuperar los cuatro años perdidos por “confrontaciones innecesarias”.

Omar Rocha Rojo
https://elmontculo.wordpress.com

Las candidaturas separadas en La Paz de los aliados MAS – MSM, no es sino un tongo que responde a una lucha de poder al interior del denominado “proceso de cambio”, entre el sector del Vicepresidente que se hizo de la candidatura al municipio paceño mediante Elizabeth Salguero cuyo objetivo es tener el control político total en La Paz y Juan del Granado que busca impunidad y reposicionamiento estratégico,  por eso las disputas mediáticas responden a un guión bien pensado y elaborado, en el que esta permitido todo sin llegar a cuestionar su proceso.

Juan del Granado que tuvo la capacidad de inventar justificativos para cada momento histórico y ocasión política y en consecuencia aliarse con todo el viejo sistema de partidos sin excepción, incluido el Movimiento al Socialismo, hoy tiene la capacidad también de reinventarse a si mismo, tratando de engatusar a los paceños y paceñas que no están de acuerdo con las políticas totalitarias del régimen Evista, a objeto de que con este apoyo y respaldo pueda fortalecer sus posiciones y demostrar al Presidente de la República que es un aliado muy valioso e imprescindible para el “proceso de cambio” en la Ciudad de La Paz.

En ese orden, es importante no olvidar la contribución política y personal al “proceso de cambio” por parte de Juan del Granado, Luís Revilla Marcela Revollo, Javier Zavaleta, Fabian Yacsik que significo la vulneración de los derechos constitucionales y democráticos de los bolivianos y bolivianas, como son:

– La participación militante y activa con 12 miembros en la Asamblea Constituyente y co autor de la nueva Constitución Política del Estado.

– Por instrucción del Gobierno, responsable directo  de que nuestro Departamento no haya avanzado hacia la Autonomía Departamental, como consecuencia de la campaña anti autonómica realizada en el referéndum sobre autonomías.

–  Sumisión absoluta al Gobierno que permitió la reducción de los recursos del IDH para La Paz.

–  Co responsable de la persecución y encarcelamiento de opositores al régimen evista.

–  Apoyo incondicional a la justicia comunitaria.

–  Vulneración del derecho a la propiedad privada de los ciudadanos.

–  Co autor de la Ley Corta de toma del Poder Judicial con el voto de los Diputados Zavaleta, Revollo y Yacsik del MSM.

–  Co autor de la aprobación de la Ley Anticorrupción donde prácticamente todos los ciudadanos sin excepción  son sospechosos de ser potenciales corruptos solo por tener unos pesos más que los otros.

En consecuencia Juan del Granado en abril so pretexto de gestión municipal y transformación de la ciudad, quiere conquistar el voto del PUEBLO OPOSITOR PACEÑO que durante cinco años ha sufrido los abusos del poder para luego:

–  Negociar en mejores condiciones su participación en el Proceso de Cambio,

–  Reposicionarse estratégicamente dentro del Movimiento al Socialismo, con la capacidad y la fuerza de la votación paceña y constituirse en tal sentido en el nuevo candidato a la Vicepresidencia en las elecciones del 2014.

–  Tener la votación suficiente a efecto que su aliado el Presidente Morales garantice  IMPUNIDAD en varios casos de irregularidades denunciadas, que son de conocimiento público.

El PUEBLO OPOSITOR PACEÑO, conformado por cerca del 40 % de ciudadanos y ciudadanas que de forma invariable, reiterada y consecuente rechazan con su voto las políticas abusivas del gobierno del MAS – MSM en cinco procesos electorales desde diciembre del 2005, no puede caer en esta trampa maquiavélica bien pensada por  Movimiento Sin Miedo, por que de ocurrir aquello, simplemente estaremos votando por EVO MORALES y sirviendo ingenuamente a los objetivos particulares de Juan del Granado.

No cabe la menor duda, que el resultado de la elección de diciembre fue para Evo Morales el mejor en toda su historia política, particularmente el de la ciudad de La Paz donde alcanzo el 62 % de la votación y contrariamente para la oposición el más negativo que sumadas el de todas las fuerzas políticas solo alcanzaron el 37 % de la preferencia paceña.

Sin embargo el voto opositor en la urbe paceña es altísimo que llamo la atención al oficialismo, por lo que se puso a andar una estrategia bajo la supuesta finalización del matrimonio MAS – MSM con el objeto de captar por otras vías a este enorme grupo de paceños y paceñas a favor de su proyecto totalitario, y evitar de esta forma la consolidación de un voto duro contra el Gobierno después de tres procesos electorales – revocatorio, referéndum constitucional y elección presidencial – que ratifica invariablemente el mismo porcentaje, que por supuesto lo advierten peligrosísimo para las perspectivas de su denominado “proceso de cambio”, toda vez que el nivel de conciencia alcanzado por los mismos puede indudablemente contagiar al resto de los paceños y paceñas y convertirse en la punta de lanza de la construcción de un futuro proyecto opositor de unidad a nivel nacional con serias posibilidades de éxitos electorales.

Entonces la preocupación no es menor para el oficialismo. El MSM asume las tareas del “proceso revolucionario” del que es parte indisoluble y defensor acérrimo y con “candidaturas propias” decide en abril avanzar hacia este grupo de paceños opositores, camuflándose en el discurso de la eficiencia administrativa municipal, la supuesta transformación de la ciudad y la continuidad de las obras, por cuanto de ir juntos al municipio y de repetirse el porcentaje alcanzado en diciembre por la alianza oficialista significaría una victoria electoral con mayoría absoluta, más no contundente que permitiría que la oposición logre un porcentaje importante y se consolide definitivamente un voto anti gobierno altamente concientizado y absolutamente irreversible. Esta estrategia es totalmente corroborada por el retiro de los candidatos del MSM en Santa Cruz y Pando a efecto de garantizar victorias oficialistas en esos departamentos.

Como el voto duro del MSM muestra ser mínimo, inidentificable social y territorialmente, en virtud que a partir del proceso electoral de diciembre de 2005, los distintos referéndums y la elección de diciembre de 2009 no recibió un solo voto ciudadano, siendo el Presidente de la República y el MAS el centro del apoyo popular electoral y el detentador del respaldo a su Gobierno, entonces un entrismo a los votos opositores – clase media descontenta – por parte de Juan del Granado y Revilla es el desafío del Gobierno para lograr perforar este porcentaje de rechazo a las políticas totalitarias y autoritarias implementadas hasta hoy. De tener éxito esta estrategia significaría un respaldo al proyecto hegemonicista y con toda seguridad garantizara impunidad para los cuestionamientos de la gestión municipal, pero sobre todo un feliz retorno al Gobierno en mejores condiciones de negociación y cogobierno.

En este contexto, se trata de una pelea, además de falsa, pensada estratégicamente para convencer a ese 37 % de paceños y paceñas que no votan por el Gobierno desde hace 5 años a efecto de que se alineen al proyecto totalitario del MAS vía la opción de los sin miedo. Es una falsa pelea por cuanto es imposible que el MSM se desprenda del denominado “proceso de cambio” con el que no solo esta convencido política e ideológicamente, sino es el principal impulsor de las medidas impuestas este ultimo tiempo como la nueva Constitución, la defenestración de las instituciones del Estado, la agresión a la propiedad privada y la libre expresión, la toma del poder judicial, la persecución, enjuiciamiento político y encarcelamiento de opositores etc. etc.

Por ello es importante que la ciudadanía paceña advierta con claridad este tongo estratégico del oficialismo y evitemos por todos los medios caer en esta trampa muy bien diseñada y pensada por estrategas chavistas y ejecutada por el masismo y sus aliados del MSM.

No. 09 Comunicado 26 de febrero de 2010

EXPEDIENTE CRF-003  –   SENTENCIA C-141/10

M.P.  Humberto Antonio Sierra Porto

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 1354 DE 2009, DE CONVOCATORIA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL.

1. Texto de la ley objeto de revisión.

Ley 1354 de 2009[1]

(septiembre 8)

Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1o. El inciso 1o del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período”.

Aprueba usted el anterior inciso.

Sí: ( )

No: ( )

Voto en Blanco: ( )

Artículo 2o. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.

2. Fundamento de la decisión.

2.1. Control constitucional: alcance de la competencia y parámetro de control.

En ejercicio de la función de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política, corresponde a la Corte Constitucional realizar el control automático de una ley convocatoria a un referendo constitucional, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 241 de la Constitución Política.

Al abordar el examen de constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009, la Corte Constitucional señala el alcance de su competencia, abocando el estudio tanto del procedimiento de formación de la norma legal en el Congreso de la República como del trámite mismo de la iniciativa legislativa ciudadana. Así, el parámetro normativo para el ejercicio del control de constitucionalidad se halla conformado por los preceptos constitucionales, la Ley 134 de 1994 (Ley estatutaria de los Mecanismos de Participación Ciudadana), la Ley 130 de 1994 (Ley estatutaria de los partidos y movimientos políticos) y las normas legales orgánicas regulatorias del proceso legislativo (Ley 5 de 1992).

Adicionalmente, la Corte Constitucional reitera su jurisprudencia en relación con los límites del poder de reforma de la Constitución, insistiendo en que el poder constituyente derivado tiene competencia para reformar la Constitución, mas no para sustituirla, por lo cual todo cambio en la identidad del texto constitucional implica un vicio de competencia por exceso en el ejercicio del poder reformatorio.

2.2. Principio democrático y formas.

Entre los distintos elementos que configuran toda democracia se encuentra el respeto de los procedimientos formales previstos para el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana. Para la Corte Constitucional, más que meros ritualismos, tales formas están instituidas en garantía de las reglas fundamentales de la democracia representativa y de participación y son componentes sustanciales del principio democrático.

2.3. Vicios en el trámite de la iniciativa legislativa ciudadana.

Al examinar el trámite de la iniciativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 20 09, la Corte Constitucional verificó la ocurrencia de un conjunto de irregularidades vinculadas a la financiación de la campaña en favor de la iniciativa de reforma constitucional. Tales anomalías, vistas en conjunto, configuran una grave violación de principios básicos de un sistema democrático, a saber: la transparencia y el pluralismo político del elector consagrados en los artículos 1, 155, 374 constitucionales y en los artículos 24, 27, 97 y 98 de la Ley 134 de 1994.

(i) En primer término, una organización ajena a la iniciativa -la Asociación Primero Colombia- adelantó gestiones propias de un Comité de Promotores desconociendo los mandatos del legislador estatutario, y en últimas, principios constitucionales. Desde la conformación misma del Comité de Promotores, la Asociación tuvo a su cargo dos labores fundamentales en el manejo de la campaña a favor del referendo: (i) la contabilidad; y (ii) el “manejo de los fondos”. Con apoyo en tan imprecisas tareas, la Asociación Colombia Primero recaudó y administró importantes aportes económicos para financiar la campaña de recolección de apoyos ciudadanos para  referendo, recursos que fueron trasladados al Comité de Promotores mediante un contrato de mutuo. Resulta evidente la existencia de unidad de gestión y administrativa, entre el Comité de Promotores de la iniciativa legislativa ciudadana y la Asociación Colombia Primero, dato relevante al momento de examinar la transparencia del proceso de financiación de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos, y por supuesto, la vulneración de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación y de la Constitución Política. Se concluyó, por lo tanto,  que el Comité de Promotores de la iniciativa se sirvió de una asociación particular, que siempre controló, para adelantar labores que según la ley le eran propias; en concreto, las relativas a la financiación de la campaña para la recolección de los apoyos ciudadanos conducentes al trámite de una reforma constitucional.

(ii) Igualmente se estableció que durante la campaña de la iniciativa legislativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 2009, el Comité de Promotores gastó una suma global que supera más de seis (6) veces lo autorizado por el Consejo Nacional Electoral; a eso se añade que recibió aportes individuales superiores hasta casi treinta (30) veces lo permitido, contribuciones éstas realizadas a una organización no facultada para ello por el legislador estatutario, como la Asociación Colombia Primero. Estas actuaciones además de suponer una trasgresión de los mandatos de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación (artículos 97 y 98), vulneró el principio constitucional de transparencia, ya que toda la actuación fue dirigida a burlar los mandatos legales y constitucionales, como también el principio constitucional de pluralismo, al permitirse contar con recursos desproporcionados para privilegiar o favorecer la propuesta de convocatoria a una reforma constitucional.

2.4. Vicios en el procedimiento legislativo.

(i) Estos vicios que tuvieron lugar en el curso de la iniciativa ciudadana tuvieron a su vez incidencia en el procedimiento legislativo pues el trámite ante el Congreso de la república de la Ley 1354 de 2009 comenzó sin que fuera adjuntada la certificación del Registrador Nacional del Estado Civil prevista en el artículo 27 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación, sobre cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana, entre otros, el cumplimiento de los topes globales e individuales de financiación. La ausencia de esta certificación inhibe la iniciación del trámite legislativo y vicia la constitucionalidad de todo el procedimiento adelantado ante el Congreso de la República.

(ii) Un segundo vicio del procedimiento legislativo consiste en la modificación del texto original del proyecto de ley respaldado por la iniciativa ciudadana apoyada por el 14.59% del censo electoral, que tuvo lugar durante el tercer debate, en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado . Tal cambio entrañaba la posibilidad de proponer al Pueblo la segunda reelección inmediata, mientras que el texto original refería a una reelección mediata o por período interpuesto. Consideró la Corte que con una modificación de esta envergadura el Congreso, constitucionalmente privado de iniciativa legislativa en materia de referendos constitucionales, excedió las limitaciones que el principio de democracia participativa le impone a la función legislativa que surge de la iniciativa ciudadana, lo que constituye un vicio de inconstitucionalidad de la Ley 1354 de 2009. Con ello se introdujo un cambio sustancial al proyecto que vulneró, a su vez, el principio de identidad y de consecutividad en el trámite legislativo, al presentarse una vez transcurridos los debates ante la Cámara de Representantes, de modo que el texto finalmente aprobado únicamente fue objeto de dos debates, los realizados en comisión primera y en la plenaria del Senado. A consecuencia de lo anterior, no era posible someter el desacuerdo entre los textos aprobados por cada cámara a la comisión de conciliación, órgano interno que no tiene competencia para reemplazar ninguna de las instancias previstas para la realización de los cuatro debates.

(iii) Del análisis de las circunstancias fácticas relacionadas con la publicación del decreto 4742 de 2008, mediante el cual se convocaba a sesiones extraordinarias al Congreso de la República se desprende que la plenaria de la Cámara de Representantes se reunió cuando ese Decreto aún no había sido publicado en el Diario Oficial. En este escenario, la Corte concluye que el Congreso, específicamente la Cámara de Representantes, a las 0:05 a.m. d el 17 de diciembre de 2009, carecía de sustento jurídico que autorizara su reunión en sesiones extraordinarias. De hecho, sólo se presentó este soporte a los 18:20 minutos del 17 de diciembre de 2009, cuando finalizó el proceso de elaboración del Diario Oficial.

(iv) La Corte constata que a la cadena de irregularidades que constituyen vicios de inconstitucionalidad, se suma el hecho de que cinco representantes del partido Cambio Radical votaron en  contra de las directivas internas suscritas y aprobadas por ellos. Esta situación conlleva a desconocer el artículo 108, norma con eficacia jurídica directa que ordena que los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político actuarán en ellos como bancadas. Independientemente de las consideraciones de carácter subjetivo sobre debido proceso, que deben respetarse, desde una dimensión objetiva relativa a la racionalidad política del Congreso de la República, la consecuencia de la infracción directa de la Constitución genera la invalidez de los votos proferidos en contra de la norma constitucional expresa. Así, un cambio de partido, en las condiciones específicas y como partes de una cadena de vicios e irregularidades que se realizó, no puede ser un instrumento para desconocer la Constitución en los términos no sólo del artículo 108, sino también del artículo 133.

(v) En relación con los posibles vicios competenciales o de exceso en el ejercicio del poder de reforma constitucional, la Corte hace un recuento de la línea jurisprudencial trazada desde el 2003 bajo la denominación de la teoría de la sustitución, reiterando que a la luz de la jurisprudencia de esta Corporación no proceden reformas constitucionales que desconozcan los principios estructurantes o elementos definitorios de la Carta Política de 1991, pudiendo realizarse el control incluso sobre la ley misma que las convoquen. Respecto de la ley 1353 de 2009, encontró la Corte que desconoce algunos ejes estructurales de la Constitución Política como el principio de separación de los poderes y el sistema de frenos y contrapesos, la regla de alternación y períodos prestablecidos, el derecho de igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes.

3. Conclusión.

Los vicios de trámite referidos, los cuales tuvieron lugar en el curso de la iniciativa ciudadana y durante el procedimiento legislativo que culminó con la expedición de la Ley 1354 de 2009, suponen el desconocimiento de importantes principios constitucionales y de los procedimientos formales previstos por la Constitución y la ley para la convocatoria de un referendo de iniciativa popular reformatorio de la Constitución. No se trata, por lo tanto, de meras irregularidades formales sino de violaciones sustanciales al principio democrático, uno de cuyos componentes esenciales es el respeto de las formas previstas para que las mayorías se pronuncien.

4. Decisión.

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución, resuelve:

Declarar INEXEQUIBLE en su totalidad, la Ley 1354 de 2009, “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”.

5. Consideraciones adicionales.

Los magistrados Jorge Pretelt y Mauricio González salvaron su voto frente a la inexequibilidad declarada en esta sentencia.

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente

La Prensa 26 de febrero de 2010: Conminatoria: La Corporación Andina de Fomento (CAF), que financia la construcción de los puentes, encontró siete cambios en el diseño, las obras, el contrato, el precio y la supervisión, y pidió a la Alcaldía las justificaciones legales.

La Corporación Andina de Fomento (CAF) está preocupada por la construcción de los Puentes Trillizos, que financia con 19 millones de dólares.

El organismo internacional realizó siete observaciones: que se hayan hecho modificaciones al diseño inicial, que se hayan realizado órdenes de cambio, que se haya cambiado al diseñador, que se haya elevado el costo de la construcción, que la Alcaldía asuma el monto excedente, que no se haya informado al financiador y que se haya cambiado al responsable de la unidad coordinadora.

Una misiva enviada por Emilio Urquillas, director representante de la CAF, al alcalde Juan Del Granado, el 25 de enero de 2010, a la que tuvo acceso La Prensa, solicita un informe acerca de estos puntos y asevera que una vez que reciba esas explicaciones, “podrá procederse con los desembolsos que correspondan a los puentes, previstos en el crédito Programa Especial de Insumos para Proyectos Viales (Peivi)”.

Este medio de comunicación solicitó a la Unidad de Comunicación de la Alcaldía que de curso a una entrevista con las autoridades municipales, para que respondan a estas observaciones, pero después de tres días de espera no hubo una respuesta favorable.

En el punto uno de la carta, el organismo internacional confirma que los puentes “experimentaron un rediseño consistente en la ampliación del ancho de su sección transversal, lo cual implica revisión de la totalidad de la estructura, y por tratarse de un contrato llave en mano, merece una modificación del mismo”.

“Se nos informó que el contratista cambió al consultor encargado de los diseños, por lo cual habría un nuevo diseñador responsable, lo que no es conveniente en este tipo de estructura y contratos”.

“Ante esto se requiere —continúa el documento— que el GMLP, como organismo ejecutor, exija una garantía técnica de que el proyecto será entregado con las condiciones de seguridad requeridas”.

De acuerdo con el diseño original, la obra debía tener dos carriles y un área de desahogo para el cruce de los motorizados, con este modelo se realizó el contrato llave en mano, que no permite posteriores modificaciones, pero ahora la obra tiene cuatro carriles para motorizados. La plataforma subió de 10 a 14 metros de ancho.

También la obra subió de precio de 14,4 millones de dólares, originales, a 18,6 millones de dólares, actuales. Inicialmente, la CAF prestó 14 millones de dólares al Gobierno Municipal de La Paz, y luego la Alcaldía tramitó otro empréstito de cinco millones de dólares adicionales.

En el acápite dos, el organismo internacional hace una revelación que se desconocía hasta el momento: “El cambio de diseño, según se informó verbalmente a la CAF, ha implicado una revisión del alcance del proyecto, por lo que el GMLP optó por reducir el alcance del trabajo objeto del contrato, para poder cubrir el mayor costo generado por el rediseño de los puentes sin modificar el valor contractual”.

“Por lo tanto —dice la misiva—, se entiende que las actividades que se plantean eliminar del alcance del contrato, correspondientes al pavimento asfáltico y los temas ambientales, las asumiría directamente el Gobierno Municipal”.

El organismo internacional asegura que, según la Alcaldía, esta situación “será formalizada a través de una orden de cambio que hasta la fecha la CAF no ha recibido oficialmente”. De ese modo, el ente solicita un “informe legal que sustente el acuerdo entre partes de una orden de cambio en el contrato llave en mano”.

Finalmente, el documento asegura que “la construcción de las vías de acceso a los puentes presentan un considerable atraso, y por la complejidad técnica que conlleva la construcción, existe una incertidumbre sobre la fecha de conclusión de las obras”.

Inicialmente, el trabajo debía entregarse en diciembre de 2009, pero luego se hizo una ampliación del plazo hasta el 27 de marzo de 2010. La empresa constructora Asociación Accidental Progreso estima que las obras podrán concluirse en abril, siempre y cuando las lluvias no retrasen los trabajos en los accesos y en el puente Choqueyapu, que es el que falta unirse, pues Kantutani y Orkojahuira ya están conectados.

–         La CAF dice que la Alcaldía asumirá el costo de la pavimentación.

–         Los vaivenes

–         El ejecutivo edil firmó un contrato llave en mano con la Asociación Accidental Progreso, el 13 de julio de 2007.

–         El 13 de marzo de 2008 firmó la primera adenda, mediante la cual autoriza el estocamiento de material.

–         El 26 de agosto de ese mismo año firmó un contrato modificatorio, en el que cambia la moneda de dólares a UFV.

–         El 12 de febrero de 2009, el Concejo Municipal aprobó ese contrato modificatorio con Progreso.

–         Pero el 4 de junio, el Concejo dio marcha atrás y abrogó el contrato modificatorio de los Puentes Trillizos.

–         El ejecutivo, el 18 de junio, firmó una adenda en reemplazo del contrato modificatorio abrogado.

PRÓLOGO

libro El Dueño de Luís Majul

Nunca, en toda la historia de la Argentina, un Presidente tuvo más poder político y económico que Néstor Carlos Kirchner. Ni siquiera Juan Perón. Ni, mucho menos, Carlos Menem.

Kirchner no se resigna a ser parte del poder transitorio. Al contrario: pretende ser parte del poder permanente que trasciende los turnos de los jefes de Estado.

Su poder real es inmenso.

Desde 2003 hasta ahora tomó por su cuenta la suma del patrimonio del Estado, distribuyó entre sus amigos el gran negocio de la obra pública, se aseguró de que un empresario aliado comprara parte de la petrolera que al mismo tiempo es la compañía más grande de la Argentina, manejó la ca­ja del transporte público, se metió en los bancos públicos y privados, inter­cedió para que otro amigo suyo multiplicara sus negocios en el juego e irrumpió en los medios de comunicación para golpear a Clarín y manejar parte de la información de todos los argentinos.

Además, por medio de funcionarios incondicionales, tomó el control del Correo, de Aguas Argentinas y de Aerolíneas Argentinas, así como el dinero de las jubilaciones privadas, entre otras fuentes de poder político y económico.

Pero eso no fue todo.

También tomó el control de los jueces federales a través del Consejo de la Magistratura, transformó al Parlamento en una escribanía de sus caprichos, invadió el Instituto de Estadística y Censos (INDEC) para manipular los índices de inflación y pobreza, y penetró la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para evitar que siguieran investigan­do a sus amigos de negocios.

Kirchner soñó un proyecto de poder capaz de perdurar durante déca­das. Con amigos y enemigos bien diferenciados. Con un discurso de centroizquierda y una política real de centroderecha.

Los que aceptaron formar parte del proyecto se han enriquecido des­mesuradamente, al mismo ritmo que el ex presidente. Los que se resistie­ron han sido perseguidos y castigados, pertenecieran al mundo de la polí­tica, al gremial, al empresario o a los medios de comunicación.

El Dueño cuenta la historia secreta de cómo un sueño político se transformó en el plan de negocios más impresionante que se haya lleva­do a cabo en la Argentina desde la restauración democrática, en 1983.

Es, también, la investigación de la brutal estrategia de Kirchner para acumular poder y evitar el ocaso o la prisión.

El Dueño no solo denuncia los negociados de los empresarios más poderosos del sector privado, sino también su connivencia impúdica con lo más encumbrado del poder político.

El Dueño prueba que las consecuencias de la corrupción son siempre las mismas: más pobreza, más desocupación, más inseguridad, menos edu­cación y más subdesarrollo.